NO AL CANON

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Mientras los políticos que deberían ocuparse de los asuntos públicos, y todo aquello que nos concierne como ciudadanos discuten el canon digital (fracasado en otros países), no quiero dejar pasar la oportunidad para sumar el banner a mi blog. Comentarios luego cuando ocurra el desenlace… (aunque me parece que habría que inagurar el hashtag #nolosvotes al estilo español porque las fuerzas políticas están acompañando…)

Para seguirlo en Twitter #noalcanon

Copio comentarios importantes:

Algunos puntos de la Fundación Vía Libre proponiendo su envío a los senadores

1. El canon digital es indiscriminado. Los dispositivos contemplados en el proyecto de ley tienen un sin fin de usos, la mayoría de ellos laborales, productivos y personales. Estos dispositivos no se utilizan sólo para hacer copias de obras monopolizadas bajo derecho de autor, sino que pueden utilizarse para guardar, por ejemplo, fotos familiares, trabajos propios, archivos de empresas, pymes y administraciones públicas que claramente son del usuario o la entidad que realizó esos trabajos y que no reproducen las obras administradas por las gestoras colectivas. Esta es la razón por la cual el Tribunal de Justicia Europeo, en Octubre de 2010 declaró que el Canon digital aplicado de forma indiscriminada es un abuso y ordenó suspenderlo.

2. El canon digital perjudica a la gran mayoría de los artistas. Según los datos del Boletín Oficial Español, el 97% de los artistas era más pobre a partir del cobro del canon1.

En los varios proyectos de ley presentandos, en algunos de ellos se menciona que “el canon digital se cobrará a los fabricantes”. Un impuesto del 75% sobre un CD, DVD o Blu-Ray, tal como propone el proyecto del Senador Pichetto, difícilmente sea trasladado exclusivamente a los fabricantes; finalmente será cobrado a los usuarios de esos dispositivos. Sabemos que el costo será trasladado a los consumidores finales.

3. La copia en la esfera privada está protegida por la garantía del art. 19 de la Constitución Argentina: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.” Cobrar a las personas por las copias privadas que realizan de obras legítimamente adquiridas es un abuso sobre la esfera de las actividades privadas.

5. No hay pruebas de que la copia privada dañe a los artistas; por el contrario, sí existen muchas pruebas de que el canon digital daña la economía en general (porque aumenta el costo de los insumos de tecnología esenciales para toda actividad productiva local), empobrece a los artistas y en su mayoría favorece sólo a las sociedades de gestión colectiva.

En Octubre de 2010, el Tribunal de Justicia Europeo hizo lugar a una demanda contra el canon y declaró que su aplicación en España era abusiva. En 2011, Holanda anuló por ley el Canon Digital para promover la innovación y la creatividad. Europa está discutiendo fuertemente las implicancias de este gravámen que perjudica a un alto porcentaje de la población en beneficio de las gestoras colectivas de derecho de autor. Las gestoras colectivas argentinas recaudarán de nuestros bolsillos y girarán remesas a las gestoras colectivas extranjeras, porque así funciona la lógica de la gestión colectiva.

El canon digital es un abuso. Las acciones privadas son privadas. Los ciudadanos no vamos a negociar nuestros derechos. No al Canon Digital.

El blog ChicaSEO por su parte agrega algunos argumentos

Argumentos jurídicos para oponerse:

  1. Este proyecto parte de una presunción generalizada de culpabilidad. Todos los que adquieran CD, DVD, memorias USB, discos duros, etc. se presume -en forma genérica e indiscriminada- que es para piratear, es decir para cometer delitos. Por lo tanto, este proyecto de ley -aunque no lo diga expresamente- parte de un postulado irreal.  Cualquiera que compre un teléfono o una memoria es un delincuente, por lo tanto (y de antemano) tiene que compensar a los posibles autores intelectuales, cuya obra reproducirá ilegalmente. Este postulado viola manifiestamente el principio de inocencia. ¿Cómo puede una ley -o proyecto de ley en este caso- suponer que quien compra un determinado soporte o aparato, es porque violará si o si los derechos intelectuales de un tercero? ¿Cómo puede la ley determinar en forma anticipada el dolo de los futuros consumidores? Esta presunción viola, básicamente, el art. 18 de la Constitución Nacional.
  2. El canon a la copia privada supondría una especie de impuesto, es decir “una obligación establecida por el Estado sobre los contribuyentes, sin la contraprestación de su parte respecto de los beneficios que recibe el contribuyente por los gastos públicos que financia con dichos impuestos. Este tipo de tributos se caracterizan porque benefician a toda la comunidad en su conjunto, sin distinguir si contribuyeron o no al sostenimiento del gasto” (Régimen Tributario, de Mario Volman (Director), La Ley, año 2005, páginas 29 y 30). Si bien el proyecto de ley habla del “derecho de remuneración de los titulares de derechos intelectuales”, parece más una contribución forzada impuesta por el mismo Estado, pero en donde el beneficiario no resulta ser toda la comunidad o el Estado, sino un grupo de particulares. El principal objetivo de la recaudación tributaria es cubrir los gastos que demandan los servicios que presta el Estado a todos sus habitantes; no compensar, premiar o proteger a un grupo de particulares, porque la ley imagina -de antemano- que sus derechos intelectuales serán vulnerados por quien compre un disco rígido. Por otro lado, se estaría violando el principio de proporcionalidad en materia tributaria (art. 4 de la CN), ya que el establecimiento de tributos debe ser efectuado en atención a la capacidad económica de los ciudadanos, y en este caso se cobraría el mismo porcentaje a todos por igual, según el tipo de producto adquirido. Si bien el “derecho a la remuneración” debe ser abonado –en primer lugar- por los importadores y los fabricantes, es obvio que este costo se terminaría trasladando al precio final del producto o soporte magnético. Es decir que lo pagarían finalmente los consumidores. ¿No les parece? Aquí también entra a jugar una razón económica, de la quizás hablemos en un próximo post.

Por último, y si bien se puede seguir diciendo mucho más sobre este proyecto de ley, quiero centrarme en estos dos argumentos, que quizás sean los más importantes. Resta mencionar que como ley resulta poco práctica, ya que los encargados del cobro del impuesto son numerosas entidades privadas, que no serán controladas, en lugar de centralizarse todo en su sólo organismo estatal, lo cual me parece mucho más correcto y conveniente. ¿Ustedes qué opinan de este proyecto? Me gustaría conocer sus impresiones y puntos de vista. ¡Muchas gracias!

Por último, noalcanon.org

Nuevamente nos encontramos ante un avance abusivo de las entidades de “derecho de autor” y las corporaciones internacionales que estan imponiendo vía los senadores el Canon Digital. Dicho canon, como trata este blog, es el intento de “compensar” a esta industria caduca por lo que no sabe generar en ventas, compensarlos por su incapacidad de participar de un mercado activo y moderno.

Los beneficiarios de este impuesto ilegal serán las entidades de gestión que nunca distribuyen el dinero entre los artistas salvo los específicamente seleccionados por ellos mismos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC).

Y para rematarla… Holanda elimina este impuesto

Muy buena infografía de derechoaleer.org sobre el canon de Pichetto y Giustiniani

13 responses on “NO AL CANON

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