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NO AL CANON

June 28th, 2011

Mientras los políticos que deberían ocuparse de los asuntos públicos, y todo aquello que nos concierne como ciudadanos discuten el canon digital (fracasado en otros países), no quiero dejar pasar la oportunidad para sumar el banner a mi blog. Comentarios luego cuando ocurra el desenlace… (aunque me parece que habría que inagurar el hashtag #nolosvotes al estilo español porque las fuerzas políticas están acompañando…)

Para seguirlo en Twitter #noalcanon

Copio comentarios importantes:

Algunos puntos de la Fundación Vía Libre proponiendo su envío a los senadores

1. El canon digital es indiscriminado. Los dispositivos contemplados en el proyecto de ley tienen un sin fin de usos, la mayoría de ellos laborales, productivos y personales. Estos dispositivos no se utilizan sólo para hacer copias de obras monopolizadas bajo derecho de autor, sino que pueden utilizarse para guardar, por ejemplo, fotos familiares, trabajos propios, archivos de empresas, pymes y administraciones públicas que claramente son del usuario o la entidad que realizó esos trabajos y que no reproducen las obras administradas por las gestoras colectivas. Esta es la razón por la cual el Tribunal de Justicia Europeo, en Octubre de 2010 declaró que el Canon digital aplicado de forma indiscriminada es un abuso y ordenó suspenderlo.

2. El canon digital perjudica a la gran mayoría de los artistas. Según los datos del Boletín Oficial Español, el 97% de los artistas era más pobre a partir del cobro del canon1.

En los varios proyectos de ley presentandos, en algunos de ellos se menciona que “el canon digital se cobrará a los fabricantes”. Un impuesto del 75% sobre un CD, DVD o Blu-Ray, tal como propone el proyecto del Senador Pichetto, difícilmente sea trasladado exclusivamente a los fabricantes; finalmente será cobrado a los usuarios de esos dispositivos. Sabemos que el costo será trasladado a los consumidores finales.

3. La copia en la esfera privada está protegida por la garantía del art. 19 de la Constitución Argentina: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.” Cobrar a las personas por las copias privadas que realizan de obras legítimamente adquiridas es un abuso sobre la esfera de las actividades privadas.

5. No hay pruebas de que la copia privada dañe a los artistas; por el contrario, sí existen muchas pruebas de que el canon digital daña la economía en general (porque aumenta el costo de los insumos de tecnología esenciales para toda actividad productiva local), empobrece a los artistas y en su mayoría favorece sólo a las sociedades de gestión colectiva.

En Octubre de 2010, el Tribunal de Justicia Europeo hizo lugar a una demanda contra el canon y declaró que su aplicación en España era abusiva. En 2011, Holanda anuló por ley el Canon Digital para promover la innovación y la creatividad. Europa está discutiendo fuertemente las implicancias de este gravámen que perjudica a un alto porcentaje de la población en beneficio de las gestoras colectivas de derecho de autor. Las gestoras colectivas argentinas recaudarán de nuestros bolsillos y girarán remesas a las gestoras colectivas extranjeras, porque así funciona la lógica de la gestión colectiva.

El canon digital es un abuso. Las acciones privadas son privadas. Los ciudadanos no vamos a negociar nuestros derechos. No al Canon Digital.

El blog ChicaSEO por su parte agrega algunos argumentos

Argumentos jurídicos para oponerse:

  1. Este proyecto parte de una presunción generalizada de culpabilidad. Todos los que adquieran CD, DVD, memorias USB, discos duros, etc. se presume -en forma genérica e indiscriminada- que es para piratear, es decir para cometer delitos. Por lo tanto, este proyecto de ley -aunque no lo diga expresamente- parte de un postulado irreal.  Cualquiera que compre un teléfono o una memoria es un delincuente, por lo tanto (y de antemano) tiene que compensar a los posibles autores intelectuales, cuya obra reproducirá ilegalmente. Este postulado viola manifiestamente el principio de inocencia. ¿Cómo puede una ley -o proyecto de ley en este caso- suponer que quien compra un determinado soporte o aparato, es porque violará si o si los derechos intelectuales de un tercero? ¿Cómo puede la ley determinar en forma anticipada el dolo de los futuros consumidores? Esta presunción viola, básicamente, el art. 18 de la Constitución Nacional.
  2. El canon a la copia privada supondría una especie de impuesto, es decir “una obligación establecida por el Estado sobre los contribuyentes, sin la contraprestación de su parte respecto de los beneficios que recibe el contribuyente por los gastos públicos que financia con dichos impuestos. Este tipo de tributos se caracterizan porque benefician a toda la comunidad en su conjunto, sin distinguir si contribuyeron o no al sostenimiento del gasto” (Régimen Tributario, de Mario Volman (Director), La Ley, año 2005, páginas 29 y 30). Si bien el proyecto de ley habla del “derecho de remuneración de los titulares de derechos intelectuales”, parece más una contribución forzada impuesta por el mismo Estado, pero en donde el beneficiario no resulta ser toda la comunidad o el Estado, sino un grupo de particulares. El principal objetivo de la recaudación tributaria es cubrir los gastos que demandan los servicios que presta el Estado a todos sus habitantes; no compensar, premiar o proteger a un grupo de particulares, porque la ley imagina -de antemano- que sus derechos intelectuales serán vulnerados por quien compre un disco rígido. Por otro lado, se estaría violando el principio de proporcionalidad en materia tributaria (art. 4 de la CN), ya que el establecimiento de tributos debe ser efectuado en atención a la capacidad económica de los ciudadanos, y en este caso se cobraría el mismo porcentaje a todos por igual, según el tipo de producto adquirido. Si bien el “derecho a la remuneración” debe ser abonado –en primer lugar- por los importadores y los fabricantes, es obvio que este costo se terminaría trasladando al precio final del producto o soporte magnético. Es decir que lo pagarían finalmente los consumidores. ¿No les parece? Aquí también entra a jugar una razón económica, de la quizás hablemos en un próximo post.

Por último, y si bien se puede seguir diciendo mucho más sobre este proyecto de ley, quiero centrarme en estos dos argumentos, que quizás sean los más importantes. Resta mencionar que como ley resulta poco práctica, ya que los encargados del cobro del impuesto son numerosas entidades privadas, que no serán controladas, en lugar de centralizarse todo en su sólo organismo estatal, lo cual me parece mucho más correcto y conveniente. ¿Ustedes qué opinan de este proyecto? Me gustaría conocer sus impresiones y puntos de vista. ¡Muchas gracias!

Por último, noalcanon.org

Nuevamente nos encontramos ante un avance abusivo de las entidades de “derecho de autor” y las corporaciones internacionales que estan imponiendo vía los senadores el Canon Digital. Dicho canon, como trata este blog, es el intento de “compensar” a esta industria caduca por lo que no sabe generar en ventas, compensarlos por su incapacidad de participar de un mercado activo y moderno.

Los beneficiarios de este impuesto ilegal serán las entidades de gestión que nunca distribuyen el dinero entre los artistas salvo los específicamente seleccionados por ellos mismos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y Directores Argentinos Cinematográficos (DAC).

Y para rematarla… Holanda elimina este impuesto

Muy buena infografía de derechoaleer.org sobre el canon de Pichetto y Giustiniani

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Día de la industria del libro

April 25th, 2010

Mientras escucho NIN leo todavía algunos comentarios con respecto al día del libro (y de la propiedad intelectual) del pasado 23 de abril, promulgado por la UNESCO el día de San Jordi. Mientras tanto en Buenos Aires se inauguraba la famosa Feria del Libro (con incidentes incluidos) que ya tiene 36 años.

Que el día del libro además sea el día de la propiedad intelectual invita a pensar nuevamente en el problema de la libre circulación, los cánones, y el Creative Commons de la mano de algunos que han reflexionado sobre el tema y otros que no entienden bien de qué se trata.

La Feria del Libro pareciera ser más la Feria de la Industria del Libro.

Un libro es un objeto… sobre el que descansa algún tipo de contenido. El libro es un soporte físico, que para distribuirse necesita copiarse, que es la base de la industria editorial.

El contenido no pertenece al objeto, de hecho puede viajar y distribuirse en distintos soportes. Si el soporte además es digital, la facilidad de copia y circulación es infinita. Lo propio de cualquier contenido es la circulación. La copia, que es la base de la industria a la que se festeja, es un problema del soporte. El caso de la música y las discográficas es análogo.

No hay que llevar la discusión a la defensa de la industria en el plano cultural, es una cuestión de modelo de negocio industrial.

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España contra nosotros

December 3rd, 2009

No es la primera vez que alguien quiere adueñarse del flujo de cosas y de las decisiones de quienes lo generamos sobre Internet. Vuelven a sembrarse argumentos al mejor estilo Morgado con su canon (en su versión local) que en definitiva es meterse en nuestras vidas.

Escribí en un libro sobre el diálogo que la idea de la Sociedad de la Información asociada, en forma general, a los controles sobre Internet tiende a encorsetar nuestra vida en la Web, por el hecho de aplicar normas del mundo físico al mundo virtual.

Hoy España llama a la movilización a partir del #manifiesto en contra del control de los contenidos, “en defensa de los derechos fundamentales de Internet“. Hay que estar atentos en Argentina.

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Otra vez, NO

February 6th, 2009

Los nuevos medios son soporte, distribuidores, plataformas y tantas otras cosas imaginadas y por imaginar en cuanto a la producción artística, su consumo, y distribución.

Los medios tradicionales han cambiado mucho, tanto que lo único que tienen en común con los nuevos es la idea de “soporte” o “registro”. Todo lo demás son nuevas formas de relación con el arte.

Pero si además se agrega el factor del oportunismo político, todo comienza a tener su olor nauseabundo. Lo peor de todo, es que sus decisiones políticas luego se convierten en norma y por lo tanto el no cumplimiento de las mismas nos convertiría en delincuentes.

No al canon, a una forma de recaudación absurda que tiene todas en contra, y la peor: no estar a la altura de este tiempo.

Ver el blog de No al canon.

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Desintermediando la industria del rock (meiquin miusic)

March 5th, 2008

No es nueva la idea de que los músicos deben hacer música. Ya no es nuevo que el show business es una gran industria hoy parte del llamado entertainment
(y me disculpo frente a los amantes del under, del académico y del arte que escapa a esto). Tampoco es nuevo que entre las distintas expresiones populares, y vaya si el rock (¿o los rocks?) lo es, muchas funcionan como una tremenda maquinaria conectada a la devoción construida de segmentos de mercados diseñados por “productores” y en el caso de la música por las famosísimas “discográficas”.

Lejos de hacer una valoración acerca de las seguramente profundas razones sociales que hacen que esta maquinaria de idolatría berreta funcione, hay mucho muy bueno. Entre estos distintos rocks (porque desde lejos se los llama a todos rock, pero hay una diversidad inmensa) la mejor escuela es Inglaterra y en algunos casos Estados Unidos (por supuesto que comparto la originalidad del Rock Nacionalargentino – y concuerdo con la lectura histórica de la continuación del tango).

Radiohead es una de las primeras bandas inglesas que comenzó a distribuir en forma gratuita álbumes y temas. Antes ya lo habeia hecho David Bowie y otros artistas. Lo último que leí en varios blogs fue que la banda de origen industrial Nine inch Nails (NIN) hizo lo mismo, aunque creó diferentes cortes de su obra instrumental Ghosts desde la gratuita hasta la deluxe, entre USD 0 y USD 300. Vale la pena escucharlo, y también pensarlo con el libro Free Culture de Lessig en mano en momentos donde en Argentina se discute políticamente el canon… de ahí las repercusiones: no al canon, no al canon, no al canon, no al canon, no al canon, no al canon, no al canon, entre miles y miles y miles…

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