{"id":551,"date":"2011-04-06T22:01:11","date_gmt":"2011-04-07T01:01:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/?p=551"},"modified":"2011-04-06T22:01:11","modified_gmt":"2011-04-07T01:01:11","slug":"los-primeros-pasos-de-la-leypinedo-para-proveedores-del-servicio-a-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/2011\/04\/06\/los-primeros-pasos-de-la-leypinedo-para-proveedores-del-servicio-a-internet\/","title":{"rendered":"Los primeros pasos de la #LeyPinedo para proveedores del servicio a Internet"},"content":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de una <a href=\"http:\/\/parlamentario.com\/noticia-34666.html\" target=\"_blank\">nota del Parlamentario sobre el Proyecto de Ley para Proveedores de Acceso a Internet<\/a> propuesto por el diputado <a href=\"http:\/\/pro.com.ar\/federicopinedo\/\" target=\"_blank\">Federico Pinedo del PRO<\/a> (<a href=\"http:\/\/twitter.com\/pinedofederico\" target=\"_blank\">@PinedoFederico<\/a>), surgieron algunos ecos en la Web. Fueron <strong>pocos, pero bastante contundentes<\/strong> como el <a href=\"http:\/\/www.fabio.com.ar\/verpost.php?id_noticia=4396\" target=\"_blank\">publicado por Fabio Baccaglioni en su blog fabio.com.ar<\/a> (<a href=\"http:\/\/twitter.com\/fabiomb\" target=\"_blank\">@fabiomb<\/a>) quien adem\u00e1s de hacer una lectura cr\u00edtica foment\u00f3 una discusi\u00f3n online digna de ser le\u00edda en la zona de comentarios.<\/p>\n<p>Independientemente del pensamiento y valoraciones sobre el PRO el Diputado entendi\u00f3 que exist\u00eda cierto descontento por parte de algunas personas de la Web y decidi\u00f3 hacer una convocatoria informal para <a href=\"http:\/\/www1.hcdn.gov.ar\/proyxml\/expediente.asp?fundamentos=si&amp;numexp=8793-D-2010\" target=\"_blank\">explicar el esp\u00edritu del proyecto<\/a> y para escuchar cr\u00edticas. Estuvo acompa\u00f1ado por colaboradores y gente del equipo de Medios Digitales (como <a href=\"http:\/\/twitter.com\/DonRudi\" target=\"_blank\">@DonRudi<\/a> y <a href=\"twitter.com\/dan_abadie\" target=\"_blank\">@dan_abadie<\/a>) quienes han sido excelentes anfitriones.<\/p>\n<p>A esta altura el proyecto est\u00e1 en una etapa en la que puede ser modificado, luego pasar\u00e1 a las comisiones (<a href=\"http:\/\/twitter.com\/maccur\" target=\"_blank\">Mauro Accurso<\/a> sugiri\u00f3 agregar la <a href=\"http:\/\/www1.hcdn.gov.ar\/dependencias\/clexpresion\/\" target=\"_blank\">Comisi\u00f3n de Libertad de Expresi\u00f3n<\/a>), para luego seguir el proceso de la C\u00e1mara. Esto significa que <strong>es un buen momento para ocuparse del tema<\/strong>.<\/p>\n<p>El esp\u00edritu del proyecto est\u00e1 orientado a que los damnificados por alg\u00fan &#8220;delito grave&#8221; relacionado con la publicaci\u00f3n de contenidos en Internet cuenten con un instrumento judicial rapido y efectivo para que dicho contenido sea retirado.<\/p>\n<p>Las sugerencias b\u00e1sicas que pude expresar son:<\/p>\n<p>Si se considera que Internet se asocia a las infraestructuras, sobre las que rigen regulaciones nacionales de telecomunicaciones, es inevitable encontrar su correspondencia con el territorio nacional. Es decir que en el plano de Internet los enlaces f\u00edsicos, servidores, y todos los servicios de acceso a los mismos pueden estar f\u00e1cilmente alcanzados por la Ley. En todo caso, como iniciativa relacionada con la garant\u00eda de libertad en Internet se podr\u00eda fomentar la aprobaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www1.hcdn.gov.ar\/proyxml\/expediente.asp?fundamentos=si&amp;numexp=1159-D-2011\" target=\"_blank\">Ley de Neutralidad<\/a>, que Chile ya tiene.<\/p>\n<p>El contenido circula, se aloja y se replica en distintos planos por sobre Internet, entre ellos (y muy importante) la Web. Ese es el espacio en el que usuarios, organizaciones, etc. son capaces de publicar. La ley pretende que un proveedor de servicios (un ISP como Arnet o Fibertel) asuma responsabilidad ante la orden de un juez si entiende que la solicitud de un usuario est\u00e1 fundada (unilateralmente), y entonces puede librar una cautelar.<\/p>\n<p>Los ISP est\u00e1n en ese gris entre Internet y la Web. Los servicios de Hosting tambi\u00e9n. Sin embargo son quienes deben hacerse responsables del contenido publicado por terceros si un juez as\u00ed lo interpreta, al extremo de que aparezca un simple link a un sitio supuestamente ofensivo o cuyo contenido viola alg\u00fan derecho.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay cinco problemas centrales:<\/p>\n<p><strong>Velocidad de replicaci\u00f3n<\/strong>: por m\u00e1s rapida que sea la cautelar por parte del juez, la replicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n seguramente es m\u00e1s veloz. Esto implica que un contenido podr\u00eda replicarse en cientos de otros sitios en muy poco tiempo, por lo que las acciones que deber\u00eda tomar un prestador de servicios de Internet para evitar que circule el contenido en cuesti\u00f3n es sencillamente imposible.<\/p>\n<p><strong>Territorialidad y jurisdicci\u00f3n<\/strong>: la publicaci\u00f3n original puede producirse en Argentina, o no. En este \u00faltimo caso no habr\u00eda posibilidad de fijar jurisdicci\u00f3n, salvo que est\u00e9 previsto alg\u00fan instrumento jur\u00eddico internacional. Las r\u00e9plicas de los contenidos pueden estar en cualquier lugar del mundo y por lo general se producen fuera de la Argentina.<\/p>\n<p><strong>Tipo de delitos<\/strong>: si bien se menciona la idea de &#8220;graves&#8221; no se encuentran tipificados. Los ejemplos que surgieron fueron los del terrorismo, o violaciones a los derechos humanos. Claramente estos son graves. Pero un juez podr\u00eda interpretar que llamar &#8220;boludo&#8221; a otra persona tambi\u00e9n es grave y de alg\u00fan modo comenzar a recibir una catarata de denuncias por el simple hecho de a alguien no le cay\u00f3 bien lo que dijo otra persona de \u00e9l. Pero como adem\u00e1s se trata de una medida cautelar tiene acci\u00f3n m\u00e1s bien inmediata y no hay posibilidad de discutirlo antes de querer hacer desaparecer el contenido.<\/p>\n<p><strong>Acciones judiciales<\/strong>: las acciones que los jueces podr\u00eda pedir son las de bloqueo, eliminaci\u00f3n y restricci\u00f3n. Todas parecen no poder implementarse. Si se consideran las r\u00e9plicas autom\u00e1ticas de contenido no tendr\u00eda mucho efecto la eliminaci\u00f3n de un contenido de un servidor local. Tampoco ser\u00eda efectivo el bloqueo, porque un sitio o un servidor suele tener enormes cantidades de contenidos y no es posible el filtrado de uno en particular. Sin mencionar que no puede bloquearse cientos de sitios del exterior por un contenido en particular.<\/p>\n<p><strong>Posibles interpretaciones de los jueces<\/strong>: habr\u00e1 jueces que conocen alg\u00fan detalle de este tema. Pero en general no es as\u00ed. Est\u00e1 claro que parte de su responsabilidad es enterarse, pero tambi\u00e9n ser\u00eda bueno que la Ley prevea alg\u00fan modo m\u00e1s org\u00e1nico de soporte a los jueces. Este punto fue especialmente insistido por <a href=\"http:\/\/twitter.com\/laclaux\" target=\"_blank\">Claudia Alderete<\/a>.<\/p>\n<p><strong>En resumen, de prosperar la Ley tal como est\u00e1 escrita a priori parece no efectiva y genera el peligro de que un instrumento rapido comience a fomentar la molestia a muchos usuarios para expresarse libremente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a1A juntar ideas que este es el momento para expresarlas! Si cualquiera de los tres poderes puede eliminar, restringir o bloquear hay que tom\u00e1rselo en serio.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra&iacute;z de una nota del Parlamentario sobre el Proyecto de Ley para Proveedores de Acceso a Internet propuesto por el diputado Federico Pinedo del PRO (@PinedoFederico), surgieron algunos ecos en la Web. 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