{"id":614,"date":"2011-06-28T17:49:24","date_gmt":"2011-06-28T20:49:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/?p=614"},"modified":"2011-06-29T09:05:28","modified_gmt":"2011-06-29T12:05:28","slug":"no-al-canon","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/2011\/06\/28\/no-al-canon\/","title":{"rendered":"NO AL CANON"},"content":{"rendered":"<p>Mientras los pol\u00edticos que deber\u00edan ocuparse de los asuntos p\u00fablicos, y todo aquello que nos concierne como ciudadanos discuten el <strong>canon digital<\/strong> (<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Canon_por_copia_privada_%28Espa%C3%B1a%29#Anulaci%C3%B3n_del_canon\" target=\"_blank\">fracasado en otros pa\u00edses<\/a>), no quiero dejar pasar la oportunidad para <strong>sumar el banner a mi blog<\/strong>. Comentarios luego cuando ocurra el desenlace&#8230; (aunque me parece que habr\u00eda que inagurar el hashtag #nolosvotes al estilo espa\u00f1ol porque las fuerzas pol\u00edticas est\u00e1n acompa\u00f1ando&#8230;)<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Para seguirlo en Twitter <a href=\"http:\/\/twitter.com\/#!\/search\/%23noalcanon\" target=\"_blank\">#noalcanon<\/a><\/h2>\n<p>Copio comentarios importantes:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noalcanon.org\/\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" title=\"No al canon\" src=\"http:\/\/noalcanon.org\/wp-content\/uploads\/2008\/01\/noalcanon5_red.jpg\" alt=\"\" width=\"153\" height=\"142\" \/><\/a><\/p>\n<h2>Algunos <a href=\"http:\/\/www.vialibre.org.ar\/2011\/06\/28\/urgente-escribile-a-los-senadores-y-deciles-que-no-al-canon-digital\/\" target=\"_blank\">puntos de la Fundaci\u00f3n V\u00eda Libre proponiendo su env\u00edo a los senadores<\/a><\/h2>\n<p>1. <strong>El canon digital es indiscriminado<\/strong>. Los dispositivos contemplados  en el proyecto de ley tienen un sin fin de usos, la mayor\u00eda de ellos  laborales, productivos y personales.  Estos dispositivos no se utilizan  s\u00f3lo para hacer copias de obras monopolizadas bajo derecho de autor,  sino que pueden utilizarse para guardar, por ejemplo, fotos familiares,  trabajos propios, archivos de empresas, pymes y administraciones  p\u00fablicas que claramente son del usuario o la entidad que realiz\u00f3 esos  trabajos y que no reproducen las obras administradas por las gestoras  colectivas.    Esta es la raz\u00f3n por la cual el Tribunal de Justicia  Europeo, en Octubre de 2010 declar\u00f3 que el Canon digital aplicado de  forma indiscriminada es un abuso y orden\u00f3 suspenderlo.<\/p>\n<p>2. <strong>El canon digital perjudica a la gran mayor\u00eda de los artistas<\/strong>.  Seg\u00fan los datos del Bolet\u00edn Oficial Espa\u00f1ol, el 97% de los artistas era  m\u00e1s pobre a partir del cobro del canon<sup><a id=\"identifier_0_6296\" title=\" Fuente: Bolet\u00edn Oficial Espa\u00f1ol  http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/doc.php?id=BOE-A-2008-10443  (visitado el 28 de junio de 2011)  \" href=\"http:\/\/www.vialibre.org.ar\/2011\/06\/28\/urgente-escribile-a-los-senadores-y-deciles-que-no-al-canon-digital\/#footnote_0_6296\">1<\/a><\/sup>.<\/p>\n<p>En los varios proyectos de ley presentandos, en algunos de ellos se  menciona que \u201cel canon digital se cobrar\u00e1 a los fabricantes\u201d. Un  impuesto del 75% sobre un CD, DVD o Blu-Ray, tal como propone el  proyecto del Senador Pichetto, dif\u00edcilmente sea trasladado  exclusivamente a los fabricantes; finalmente ser\u00e1 cobrado a los usuarios  de esos dispositivos.  Sabemos que el costo ser\u00e1 trasladado a los  consumidores finales.<\/p>\n<p>3.<strong> La copia en la esfera privada est\u00e1 protegida por la garant\u00eda del  art. 19 de la Constituci\u00f3n Argentina<\/strong>: \u201cLas acciones privadas de los  hombres que de ning\u00fan modo ofendan al orden y a la moral p\u00fablica, ni  perjudiquen a un tercero, est\u00e1n s\u00f3lo reservadas a Dios, y exentas de la  autoridad de los magistrados.\u201d  Cobrar a las personas por las copias  privadas que realizan de obras leg\u00edtimamente adquiridas es un abuso  sobre la esfera de las actividades privadas.<\/p>\n<p>5. <strong>No hay pruebas de que la copia privada da\u00f1e a los artistas<\/strong>; por el  contrario, s\u00ed existen muchas pruebas de que el canon digital da\u00f1a la  econom\u00eda en general (porque aumenta el costo de los insumos de  tecnolog\u00eda esenciales para toda actividad productiva local), empobrece a  los artistas y en su mayor\u00eda favorece s\u00f3lo a las sociedades de gesti\u00f3n  colectiva.<\/p>\n<p>En Octubre de 2010, el Tribunal de Justicia Europeo hizo lugar a una  demanda contra el canon y declar\u00f3 que su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a era  abusiva.  En 2011, Holanda anul\u00f3 por ley el Canon Digital para promover  la innovaci\u00f3n y la creatividad.  Europa est\u00e1 discutiendo fuertemente las  implicancias de este grav\u00e1men que perjudica a un alto porcentaje de la  poblaci\u00f3n en beneficio de las gestoras colectivas de derecho de autor.   Las gestoras colectivas argentinas recaudar\u00e1n de nuestros bolsillos y  girar\u00e1n remesas a las gestoras colectivas extranjeras, porque as\u00ed  funciona la l\u00f3gica de la gesti\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p><strong>El canon digital es un abuso.  Las acciones privadas son privadas.  Los ciudadanos no vamos a negociar nuestros derechos.   No al Canon  Digital.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noalcanon.org\/\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" title=\"No al canon\" src=\"http:\/\/noalcanon.org\/wp-content\/uploads\/2008\/01\/noalcanon5_red.jpg\" alt=\"\" width=\"153\" height=\"142\" \/><\/a><\/p>\n<h2>El blog <a href=\"http:\/\/www.chicaseo.com\/oponerte-proyecto-canon-digital-argentina\/\" target=\"_blank\">ChicaSEO por su parte agrega algunos argumentos<\/a><\/h2>\n<p><strong>Argumentos jur\u00eddicos para oponerse<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Este proyecto parte de una <strong><em>presunci\u00f3n generalizada de culpabilidad<\/em><\/strong>. Todos los que adquieran CD, DVD, memorias USB, discos duros, etc. se presume -en forma gen\u00e9rica e indiscriminada- que es para piratear, es decir para cometer delitos. Por lo tanto, este proyecto  de ley -aunque no lo diga expresamente- parte de un postulado irreal.\u00a0  Cualquiera que compre un tel\u00e9fono o una memoria es un delincuente, por  lo tanto (y de antemano) tiene que compensar a los posibles autores  intelectuales, cuya obra reproducir\u00e1 ilegalmente. Este postulado viola  manifiestamente el principio de inocencia. \u00bfC\u00f3mo puede una ley -o proyecto  de ley en este caso- suponer que quien compra un determinado soporte o  aparato, es porque violar\u00e1 si o si los derechos intelectuales de un  tercero? \u00bfC\u00f3mo puede la ley determinar en forma anticipada el dolo de los futuros consumidores? Esta presunci\u00f3n viola, b\u00e1sicamente, el art. 18 de la <a href=\"http:\/\/infoleg.mecon.gov.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>.<\/li>\n<li>El canon a la copia privada supondr\u00eda una especie de <strong>impuesto<\/strong>, es decir \u201c<em>una  obligaci\u00f3n establecida por el Estado sobre los contribuyentes, sin la  contraprestaci\u00f3n de su parte respecto de los beneficios que recibe el  contribuyente por los gastos p\u00fablicos que financia con dichos impuestos.  Este tipo de tributos se caracterizan porque benefician a toda la  comunidad en su conjunto, sin distinguir si contribuyeron o no al  sostenimiento del gasto<\/em>\u201d (R\u00e9gimen Tributario, de Mario Volman (Director), La Ley, a\u00f1o 2005, p\u00e1ginas 29 y 30). Si bien el proyecto  de ley habla del \u201cderecho de remuneraci\u00f3n de los titulares de derechos  intelectuales\u201d, parece m\u00e1s una contribuci\u00f3n forzada impuesta por el  mismo Estado, pero en donde el beneficiario no resulta ser toda la  comunidad o el Estado, sino un grupo de particulares. El principal  objetivo de la recaudaci\u00f3n tributaria es cubrir los gastos que demandan  los servicios que presta el Estado a todos sus habitantes; no compensar,  premiar o proteger a un grupo de particulares, porque la ley imagina  -de antemano- que sus derechos intelectuales ser\u00e1n vulnerados por quien  compre un disco r\u00edgido. Por otro lado, se estar\u00eda violando el principio  de proporcionalidad en materia tributaria (art. 4 de la CN), ya que el  establecimiento de tributos debe ser efectuado en atenci\u00f3n a la  capacidad econ\u00f3mica de los ciudadanos, y en este caso se cobrar\u00eda el  mismo porcentaje a todos por igual, seg\u00fan el tipo de producto adquirido.  Si bien el \u201cderecho a la remuneraci\u00f3n\u201d debe ser abonado \u2013en primer  lugar- por los importadores y los fabricantes, es obvio que este costo  se terminar\u00eda trasladando al precio final del producto o soporte  magn\u00e9tico. Es decir que lo pagar\u00edan finalmente los consumidores. \u00bfNo les  parece? Aqu\u00ed tambi\u00e9n entra a jugar una raz\u00f3n econ\u00f3mica, de la quiz\u00e1s  hablemos en un pr\u00f3ximo post.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00faltimo, y si bien se puede seguir diciendo mucho m\u00e1s sobre este proyecto  de ley, quiero centrarme en estos dos argumentos, que quiz\u00e1s sean los  m\u00e1s importantes. Resta mencionar que como ley resulta poco pr\u00e1ctica, ya  que los encargados del cobro del impuesto son numerosas entidades  privadas, que no ser\u00e1n controladas, en lugar de centralizarse todo en su  s\u00f3lo organismo estatal, lo cual me parece mucho m\u00e1s correcto y  conveniente. \u00bfUstedes qu\u00e9 opinan de este proyecto? Me gustar\u00eda conocer sus impresiones y puntos de vista. \u00a1Muchas gracias!<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noalcanon.org\/\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" title=\"No al canon\" src=\"http:\/\/noalcanon.org\/wp-content\/uploads\/2008\/01\/noalcanon5_red.jpg\" alt=\"\" width=\"153\" height=\"142\" \/><\/a><\/p>\n<h2><strong>Por \u00faltimo, <a href=\"http:\/\/noalcanon.org\/2011\/06\/28\/el-canon-sera-tratado-en-el-senado-hoy\/\" target=\"_blank\">noalcanon.org<\/a><\/strong><\/h2>\n<p>Nuevamente nos encontramos ante un avance abusivo de las entidades de  \u201cderecho de autor\u201d y las corporaciones internacionales que estan  imponiendo v\u00eda los senadores el Canon Digital. Dicho canon, como trata  este blog, es el intento de \u201ccompensar\u201d a esta industria caduca por lo  que no sabe generar en ventas, compensarlos por su incapacidad de  participar de un mercado activo y moderno.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de este impuesto ilegal ser\u00e1n las entidades de gesti\u00f3n  que nunca distribuyen el dinero entre los artistas salvo los  espec\u00edficamente seleccionados por ellos mismos: Sociedad Argentina de  Autores y Compositores de M\u00fasica (SADAIC), Sociedad General de Autores  de la Argentina (ARGENTORES), Asociaci\u00f3n Argentina de Int\u00e9rpretes  (AADI), Sociedad Argentina de Gesti\u00f3n de Actores Int\u00e9rpretes (SAGAI), la  C\u00e1mara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y  Directores Argentinos Cinematogr\u00e1ficos (DAC).<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noalcanon.org\/\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" title=\"No al canon\" src=\"http:\/\/noalcanon.org\/wp-content\/uploads\/2008\/01\/noalcanon5_red.jpg\" alt=\"\" width=\"153\" height=\"142\" \/><\/a><\/p>\n<h2>Y para rematarla&#8230; <a href=\"http:\/\/pbongiovanni.visibli.com\/share\/jO5pTY\" target=\"_blank\">Holanda elimina este impuesto<\/a><\/h2>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone aligncenter\" title=\"Canon de Pichetto y Giustiniani\" src=\"http:\/\/derechoaleer.org\/files\/noalcanon\/canon-de-pichetto-y-giustiniani-560px.png\" alt=\"\" width=\"560\" height=\"3101\" \/><\/p>\n<h2><a href=\"http:\/\/derechoaleer.org\/2011\/06\/infografia-el-canon-de-pichetto-y-giustiniani.html\" target=\"_blank\">Muy buena infograf\u00eda<\/a> de derechoaleer.org sobre el canon de Pichetto y Giustiniani<\/h2>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" title=\"No al canon\" src=\"http:\/\/www.arkhos.com.ar\/wp-content\/uploads\/2011\/06\/6EE.jpg\" alt=\"\" width=\"630\" height=\"953\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mientras los pol&iacute;ticos que deber&iacute;an ocuparse de los asuntos p&uacute;blicos, y todo aquello que nos concierne como ciudadanos discuten el canon digital (fracasado en otros pa&iacute;ses), no quiero dejar pasar la oportunidad para sumar el banner a mi blog. Comentarios luego cuando ocurra el desenlace&hellip; (aunque me parece que habr&iacute;a que inagurar el hashtag #nolosvotes&hellip;<\/p>\n<p><a class=\"more-link\" href=\"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/2011\/06\/28\/no-al-canon\/\" title=\"Continue reading &lsquo;NO AL CANON&rsquo;\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,5,4,161,1,413,587,586],"tags":[1262,199,923,927,926,920,921,667,359,776,922,925,924],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/614"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=614"}],"version-history":[{"count":7,"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/614\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":616,"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/614\/revisions\/616"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.blog2.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}